sábado, 25 de octubre de 2014

INFORME PRELIMINAR. ¿NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS O ESTATUTO DE LA ENTREGA? - Horacio Micucci

INFORME PRELIMINAR:

Primeras reflexiones sobre el proyecto del gobierno de nueva ley de hidrocarburos, que tiene media sanción del Senado.

UN ESTATUTO DE LA ENTREGA PETROLERA

A contramano de los Generales Mosconi, Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni.

Por Horacio Micucci

Resumen Ejecutivo:
 Muchos expertos, representantes o no de los monopolios petroleros, exigían, en los últimos tiempos, una nueva ley de hidrocarburos que diera seguridad jurídica a los monopolios privados, dada la situación existente por la cual diversa leyes y decretos había modificado la ley vigente 17.319 (que data de la época de Onganía) haciéndola, inclusive, más entreguista.
Como ejemplo, dicha ley impedía que las empresas recibieran más de cinco concesiones. Esto último no estaba ocurriendo en la práctica ya que las empresas (en forma directa o indirecta) superaban ese número de concesiones.
El Proyecto de nueva ley de hidrocarburos viene, no sólo a consolidar la entrega del petróleo argentino, sino a profundizarla. El Proyecto de nueva ley establece, concesiones prácticamente ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con regalías mínimas y todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros de capital al exterior y exportación del petróleo.
De esta manera el falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
Ya no se podrá decir, “los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los Kirchner.
El tema es clave porque, dadas las características del petróleo y el gas que no son sólo materias primas sino que tienen importancia estratégica, afecta la Defensa Nacional,  la Soberanía económica y la Independencia argentina.
Por todo lo anterior, si se aprueba el Proyecto en Diputados, esta ley deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas posiciones patrióticas y populares. Es necesario que se desarrolle un amplio movimiento que se oponga a este proyecto y se movilice por su derogación, si se aprueba.
Es necesario volver a las concepciones de los Generales Mosconi y Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni.
No debe haber seguridad jurídica para los que se están llevando nuestro petróleo.


“Porque esa mancha de petróleo, que es en el obrero honrosa y pasajera, resulta indeleble y oprobiosa en los legisladores venales y funcionarios sobornados por el oro corruptor de las empresas invasoras”.
General Alonso Baldrich

“En relación con el petróleo y la defensa nacional es obvio que no es lo mismo para el abastecimiento de las necesidades logísticas de la Fuerzas Armadas que ellas estén cubiertas por una empresa estatal que por una transnacional con casa matriz en EE.UU., o en Gran Bretaña.”
Adolfo Silenzi de Stagni. Claves para una política petrolera nacional. Editorial Theoría. 1983. Pág.  155.

 “La falta de criterio conservativo en la explotación de nuestros yacimientos, por parte de las empresas privadas, trajo indudablemente un aumento en la producción, que aparentemente benefició al país al reducir el monto de la importación, pero que no lo benefició en cuanto a que el oro de las ganancias obtenidas por las empresas emigró del país, yendo a reforzar las arcas de los grandes consorcios internacionales.”
General Enrique Mosconi.1877-1940


El proyecto de Ley de Hidrocarburos que tiene media sanción del Senado y está en debate en Diputados es un verdadero Estatuto de la entrega del petróleo argentino. No se puede pedir más entrega.
Adelantamos algunos de los puntos que incluye:

1.- Obviamente, se toma como modelo el acuerdo de inversiones firmado en 2013 entre YPF y Chevron para la explotación de Vaca Muerta, en Neuquén. Como se recodará este Convenio tiene cláusulas que aún permanecen secretas. Tan impresentable es.
Se justifica la entrega con el argumento de lograr los capitales necesarios para lo cual se propone “la integración de capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales”.
Decía el Dr. Silenzi de Stagni, respecto a la necesidad de capitales:
“¿Cómo se capitaliza un país?. (...) La explotación del petróleo puede ser uno de los caminos más rápidos para capitalizar el país, por cuanto es la actividad de mayor lucratividad que se conoce en el mundo. ¿Pero que ha ocurrido? En lugar de extraerlo por cuenta nuestra a través de YPF, entregamos a empresas extranjeras  las mejores áreas localizadas y cubicadas por esta repartición oficial, firmando contratos leoninos y sin precedentes en el extranjero. La última edición de una publicación norteamericana sobre los negocios en Latinoamérica: la Hanson´s Latin American Letter (1959) sostiene lo siguiente: `El día que los argentinos se den cuenta de cuan pequeña era la inversión necesaria para desarrollar la explotación del petróleo habrá indignación y creciente ira´.”.
Y agregaba:
 “El proceso de acumulación de capital no puede provenir de la `ayuda´ externa, el capital se forma en casa. Hoy, lamentablemente, por causas que no corresponde analizar en esta ocasión, existe un gran número de legisladores, economistas, dirigentes sindicales y estudiantiles,(...), que reniegan de esta bandera de luchar por la independencia económica en torno a la cual no debiera haber divergencias políticas, sobre todo después de los devastadores resultados de la gestión económica que vivió el país durante el período autotitulado Proceso de Reorganización Nacional.
Referido al papel del capital extranjero decía:
“La experiencia demuestra que el capital extranjero genera en el mediano y largo plazo un flujo mayor de salida de divisas del que realmente ingresa. En otros términos el efecto de las inversiones directas de las transnacionales es el de la transferencia neta de recursos hacia el país de origen de esos capitales y, por tanto, el de una descapitalización incesante de los países subdesarrollados.”
La actual falta de dólares demuestra que esa inversión extranjera produce dependencia y descapitalización. Las citas anteriores podrían haber sido escritas hace instantes. Tienen total vigencia.
El dinero para una verdadera capitalización nacional está en las riquezas petroleras y mineras que se entregan, en exportaciones mineras que salen como “barros” cuando tienen oro, plata y minerales estratégicos, en la renta financiera y el juego que no pagan impuestos, en la deuda externa ilegítima por fraudulenta, usuraria y odiosa que se paga religiosamente, en los millones de dólares que salen del país por lavado de dinero o por distintas cláusulas por las que se remesan ganancias al exterior, etc., etc.,etc..
2.- Se establecen plazos más extensos en los contratos, que pasan a ser de 30 años con posibilidad de 10 de prorroga en los yacimientos convencionales y de 35 más 10 de prorroga en lo no convencionales y la explotación off shore (plataformas marítimas) es de 30 años con opción a 10 más. Al mismo tiempo, las concesiones ya entregadas para pozos convencionales pueden ser reconvertidas a pozos no convencionales. Es decir, que si hay una empresa con 15 años de concesión convencional operando, puede reconvertir su actividad en no convencional por 45 años más, con un total de 60 años aproximadamente.
El texto de presentación por el Poder Ejecutivo dice:
“Se prevé que aquellas concesiones de explotación que a la fecha hayan sido prorrogadas seguirán hasta el agotamiento de la prórroga por los términos y condiciones existentes. Agotados tales prórrogas los titulares de la concesión de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas debiendo dar cumplimientote las condiciones de prorroga establecidas en el Proyecto de ley”.
Por lo tanto, Cerro Dragón, la perla de nuestros yacimientos convencionales, prorrogado hasta el 2047 podrá extenderse, al menos, hasta el 2057, dentro de 42 años.
Cabe recordar que la ampliación del contrato de concesión del yacimiento Cerro Dragón hasta el 2047 es uno de los hechos de corrupción más grandes de la historia argentina: el concedente fue el ex gobernador de Chubut, Mario Das Neves; los beneficiados fueron los hermanos Carlos y Alejandro Bulgheroni, socios en Panamerican Energy de los ingleses de la British y de los chinos de la CNOOC.
Es decir, se entrega el petróleo argentino en concesiones de decenas de años.
Silenzi sostenía que dar un área en concesión por tantos años era darlo hasta su agotamiento, era regalar las áreas. Los abogados discutirían infinitamente, decía haciendo una comparación, la diferencia en dar un auto hasta que no sirva más o regalarlo.
Conceder por tantos años es regalar las áreas petroleras.

 El General Mosconi decía:

“...la experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las compañías privadas durante todo el tiempo en que la hemos dirigido, nos condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal y la privada, no pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos destinados a vivir en lucha, de la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal. Resulta inexplicable la existencia de ciudadanos que quieran enajenar nuestros depósitos de petróleo acordando concesiones de explotación y exploración al capital extranjero, para favorecer a éste con las ganancias que de tal actividad se obtienen, en lugar de reservar en absoluto tales beneficios para acrecentar el bienestar moral y material del pueblo argentino. No queda otro camino a adoptar que el monopolio del Estado pero en forma integral, es decir, en todas las actividades de esta industria: la producción, elaboración, transporte y comercio.”
Las palabras del General Enrique Mosconi también tienen total actualidad.
3.- Reducción de regalías: Sobre las regalías se establece, tanto para gas como para petróleo, una regalía máxima del 12%, pero habilita a ser reducida en un 5%.
Las compañías pagan en otros países latinoamericanos más del doble o el triple y aquí incluso se puede reducir hasta llegar al 7%, al disminuirla en un 5%.
Esta ley mantiene lo establecido en la ley 17.319, del Dictador Onganía, que dice: “Artículo 59 — El concesionario de explotación pagará mensualmente al Estado Nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del 12 %, que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta el 5 %, teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.”
En el artículo 28 se dice que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial podrá reducir hasta el 25% del monto de las regalías y durante los 10 años siguientes a la finalización del proyecto a favor de las empresas que tienen concesiones de explotaciones no convencionales.
El artículo 27 establece que los proyectos de producción terciaria, petróleo extra pesado y costa afuera, que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas, sean desfavorables podrán ser pasibles de una reducción de regalías de un 50%.
4.- Número de concesiones: La ley Onganía Nº 17319, limita el número de concesiones, ya que dice: Artículo 34 — El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 km2.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen.
Estas prescripciones limitativas permitirán que en las zonas de la República no reservadas a las empresas estatales, actúen un considerable número de empresas particulares, con lo cual se evitará el acaparamiento de concesiones y la eventual absorción por contadas entidades de las actividades extractivas.”.
La nueva ley cambia el artículo 34 por el siguiente texto: “El área máxima de una nueva concesión que sea otorgada a futuro y que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 Km2”. Se elimina así toda limitación del número de concesiones, legalizando y profundizando la entrega actual.
Por si fuera poco, se elimina la restitución parcial de áreas al finalizar cada período de exploración.
Además se permite la conversión de concesiones convencionales en no convencionales. En efecto, según el Artículo 5, se establece, mediante la incorporación del Artículo 27 bis a la Ley 17.319, que los titulares de concesiones convencionales podrán requerir el otorgamiento de una concesión no convencional sobre parte del área de la que es concesionario, pudiendo sobre esta área continuar realizando explotación convencional, siempre y cuando el objetivo principal de la nueva concesión sea la no convencional.
En la actualidad las compañías exceden ampliamente los límites de la ley Onganía, entreguista ya de por sí. El proyecto que se está tratando no establece limitaciones. Se está entregando la totalidad del petróleo y el gas, en una mesa de retazos, comprometiendo a varias generaciones futuras.
De esta manera el falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
5.- Promociones y exenciones: Un dato adicional es que se incorporan las inversiones petroleras al Régimen de Promoción de Inversión para la explotación de hidrocarburos (Decreto 929/13), si superan al monto de 250 millones de dólares a partir del tercer año desde la puesta en ejecución del proyecto (ya sea convencional, no convencional o costa afuera). Es decir, reduce el monto del decreto mencionado de 1000 millones a 250 millones de dólares.
Ahora la exigencia como pauta mínima de inversión será de 250 millones de dólares, que es una bicoca para cualquier monopolio petrolero extranjero.
Los beneficios establecidos en el mencionado Decreto 923/13 consisten en el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, exentos de derechos de exportación, teniendo la libre disponibilidad de la totalidad de las divisas provenientes de dicha exportación.
El proyecto mantiene el porcentaje (20%) establecido en el Decreto, aumentándolo al 60% para la explotación costas afuera.
6.- Exenciones a las importaciones de bienes de capital establecidas en el Dto. 923/13: El Artículo 22. Establece que los bienes de capital que resulten imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas tributen derechos de importación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 927/13, lo que implica la reducción o eliminación de los derechos de importación para los mismos, beneficio que actualmente se encuentra restringido a 9 posiciones arancelarias.
7.- Tratamiento fiscal uniforme: El Artículo 24 propone que el Estado Nacional y las Provincias propicien la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas. No está establecido en el articulado el alcance de dicha uniformidad, y las modificaciones impositivas deberán ser tratadas por las respectivas legislaturas provinciales.
El Anexo I del Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos esboza el alcance de dicha uniformidad:
·  Establece un máximo para la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos del 3%, prohibiendo la aplicación de adicionales en función del tipo de actividad o la situación del contribuyente.
·  Establece que las provincias y los municipios no podrán gravar con nuevos tributos ni aumentar los existentes a los titulares de permisos y concesiones durante la vigencia de éstos, a excepción de las tasas retributivas de servicios o incrementos generales de impuestos.
·  Por último, establece que las provincias no incrementarán las alícuotas efectivas el impuesto a los sellos, comprometiéndose también a no gravar los contratos financieros que se realizan al estructurar, garantizar o avalar proyectos de inversión.
8.- Desprotección ambiental: El Artículo 23 establece que el Estado Nacional y las Provincias propendan, según lo previsto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, con el objetivo prioritario de aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de desarrollar una actividad con un adecuado cuidado del ambiente”. Versiones anteriores del proyecto de ley analizado hacían una referencia explícita al establecimiento de presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad, o incluso incorporaban artículos específicos sobre dicha cuestión. Ambas incorporaciones explícitas enfrentaron resistencias por parte de las provincias. La redacción actual no plantea plazos para el establecimiento de dicha legislación, que según lo establecido en el mencionado Artículo 41 de la Constitución del 94, debería surgir de una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental y de leyes complementarias por parte de las provincias. Estos presupuestos mínimos no se han establecido pese a que la reforma constitucional que lo indica es de 1994.
9.- Contratos de asociación (eliminación parcial del carry o acarreo provincial). Se establece que sobre las áreas que a la fecha hayan sido reservadas que no cuenten con contratos de asociación con terceros, los esquemas asociativos se podrán realizar, pero durante la etapa de desarrollo la participación de las empresas provinciales será proporcional a las inversiones efectivamente realizadas por ellas. Por la aplicación de este artículo, se eliminaría la posibilidad de que se establezcan modalidades tipo carry o acarreo provincial, en las que las mismas se asocian a un tercero participando de las ganancias, sin comprometer ni realizar inversiones.

En síntesis, concesiones ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con regalías mínimas y todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros de capital al exterior y exportación del petróleo.
Ya no se podrá decir, “los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los Kirchner.
Por todo lo anterior, si se aprueba el Proyecto en Diputados, esta ley deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas posiciones patrióticas y populares.
Es necesario que se desarrolle un amplio movimiento que se oponga a este proyecto y se movilice por su derogación, si se aprueba.
Es necesario volver a las concepciones de los Generales Mosconi y Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni.
Yanquis, chinos, rusos, ingleses, franceses y otros, asociados a los “amigos de siempre” como Ezquenazi, Cristóbal López, Lázaro Báez, etc. pastorean sobre nuestros yacimientos en la tierra, en el mar y en los territorios usurpados por la colonialista Inglaterra.
Nosotros, en cambio, pensamos que debemos recuperar el lema de los hombres de Mayo:
“Ni amo viejo ni amo nuevo. No queremos tener amo”

Continuaremos nuestra lucha por la estatización total del petróleo y el gas y por la propiedad y gestión estatal, monopólica y eficiente, en todos los eslabones de la cadena productiva, desde la exploración a la comercialización, con control de sus obreros y técnicos y del pueblo argentino, de todos los hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Argentina. 

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