INFORME PRELIMINAR:
Primeras
reflexiones sobre el proyecto del gobierno de nueva ley de hidrocarburos, que
tiene media sanción del Senado.
UN ESTATUTO DE LA ENTREGA PETROLERA
A
contramano de los Generales Mosconi, Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni.
Por Horacio Micucci
Resumen Ejecutivo:
Muchos
expertos, representantes o no de los monopolios petroleros, exigían, en los
últimos tiempos, una nueva ley de hidrocarburos que diera seguridad jurídica a
los monopolios privados, dada la situación existente por la cual diversa leyes
y decretos había modificado la ley vigente 17.319 (que data de la época de
Onganía) haciéndola, inclusive, más entreguista.
Como ejemplo, dicha ley impedía que las empresas
recibieran más de cinco concesiones. Esto último no estaba ocurriendo en la
práctica ya que las empresas (en forma directa o indirecta) superaban ese
número de concesiones.
El Proyecto de nueva ley de hidrocarburos viene, no
sólo a consolidar la entrega del petróleo argentino, sino a profundizarla. El Proyecto de nueva ley establece, concesiones
prácticamente ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con regalías mínimas y
todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros de capital al
exterior y exportación del petróleo.
De esta manera el falso estatismo y
nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista
la legislación y profundiza la desnacionalización.
Ya no se podrá
decir, “los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los
Kirchner.
El tema es clave
porque, dadas las características del petróleo y el gas que no son sólo
materias primas sino que tienen importancia estratégica, afecta la Defensa
Nacional, la Soberanía económica y la
Independencia argentina.
Por todo lo
anterior, si se aprueba el Proyecto en Diputados, esta ley deberá ser derogada
por cualquier gobierno que tenga mínimas posiciones patrióticas y populares. Es
necesario que se desarrolle un amplio movimiento que se oponga a este proyecto
y se movilice por su derogación, si se aprueba.
Es necesario volver
a las concepciones de los Generales Mosconi y Baldrich y del Dr. Silenzi de
Stagni.
No debe haber
seguridad jurídica para los que se están llevando nuestro petróleo.
“Porque
esa mancha de petróleo, que es en el obrero honrosa y pasajera, resulta
indeleble y oprobiosa en los legisladores venales y funcionarios sobornados por
el oro corruptor de las empresas invasoras”.
General Alonso Baldrich
“En relación con el
petróleo y la defensa nacional es obvio que no es lo mismo para el abastecimiento
de las necesidades logísticas de la Fuerzas Armadas que ellas estén cubiertas
por una empresa estatal que por una transnacional con casa matriz en EE.UU., o
en Gran Bretaña.”
Adolfo
Silenzi de Stagni. Claves para una política petrolera nacional. Editorial
Theoría. 1983. Pág. 155.
“La falta de criterio conservativo en la
explotación de nuestros yacimientos, por parte de las empresas privadas, trajo
indudablemente un aumento en la producción, que aparentemente benefició al país
al reducir el monto de la importación, pero que no lo benefició en cuanto a que
el oro de las ganancias obtenidas por las empresas emigró del país, yendo a
reforzar las arcas de los grandes consorcios internacionales.”
General
Enrique Mosconi.1877-1940
El proyecto de Ley de Hidrocarburos que tiene media sanción del Senado y
está en debate en Diputados es un verdadero Estatuto de la entrega del petróleo
argentino. No se puede pedir más entrega.
Adelantamos algunos de los puntos que incluye:
1.- Obviamente,
se toma como modelo el acuerdo de inversiones firmado en 2013 entre YPF y
Chevron para la explotación de Vaca Muerta, en Neuquén. Como se recodará este
Convenio tiene cláusulas que aún permanecen secretas. Tan impresentable es.
Se
justifica la entrega con el argumento de lograr los capitales necesarios para
lo cual se propone “la integración de capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales”.
Decía el
Dr. Silenzi de Stagni, respecto a la necesidad de capitales:
“¿Cómo se capitaliza un país?. (...) La explotación del petróleo
puede ser uno de los caminos más rápidos para capitalizar el país, por cuanto
es la actividad de mayor lucratividad que se conoce en el mundo. ¿Pero que ha
ocurrido? En lugar de extraerlo por cuenta nuestra a través de YPF, entregamos
a empresas extranjeras las mejores áreas
localizadas y cubicadas por esta repartición oficial, firmando contratos
leoninos y sin precedentes en el extranjero. La última edición de una
publicación norteamericana sobre los negocios en Latinoamérica: la Hanson´s
Latin American Letter (1959) sostiene lo siguiente: `El día que los argentinos
se den cuenta de cuan pequeña era la inversión necesaria para desarrollar la
explotación del petróleo habrá indignación y creciente ira´.”.
Y agregaba:
“El
proceso de acumulación de capital no puede provenir de la `ayuda´ externa, el
capital se forma en casa. Hoy, lamentablemente, por causas que no corresponde
analizar en esta ocasión, existe un gran número de legisladores, economistas,
dirigentes sindicales y estudiantiles,(...), que reniegan de esta bandera de
luchar por la independencia económica en torno a la cual no debiera haber
divergencias políticas, sobre todo después de los devastadores resultados de la
gestión económica que vivió el país durante el período autotitulado Proceso de
Reorganización Nacional.”
Referido al papel del capital extranjero decía:
“La experiencia demuestra que el capital
extranjero genera en el mediano y largo plazo un flujo mayor de salida de
divisas del que realmente ingresa. En otros términos el efecto de las
inversiones directas de las transnacionales es el de la transferencia neta de
recursos hacia el país de origen de esos capitales y, por tanto, el de una
descapitalización incesante de los países subdesarrollados.”
La actual falta de dólares demuestra que esa
inversión extranjera produce dependencia y descapitalización. Las citas anteriores
podrían haber sido escritas hace instantes. Tienen total vigencia.
El
dinero para una verdadera capitalización nacional está en las riquezas
petroleras y mineras que se entregan, en exportaciones mineras que salen como
“barros” cuando tienen oro, plata y minerales estratégicos, en la renta
financiera y el juego que no pagan impuestos, en la deuda externa ilegítima por
fraudulenta, usuraria y odiosa que se paga religiosamente, en los millones de
dólares que salen del país por lavado de dinero o por distintas cláusulas por
las que se remesan ganancias al exterior, etc., etc.,etc..
2.- Se
establecen plazos más extensos en los contratos, que pasan a ser de 30 años con
posibilidad de 10 de prorroga en los yacimientos convencionales y de 35 más 10
de prorroga en lo no convencionales y la explotación off shore (plataformas
marítimas) es de 30 años con opción a 10 más. Al mismo tiempo, las concesiones
ya entregadas para pozos convencionales pueden ser reconvertidas a pozos no
convencionales. Es decir, que si hay una empresa con 15 años de concesión
convencional operando, puede reconvertir su actividad en no convencional por 45
años más, con un total de 60 años aproximadamente.
El texto
de presentación por el Poder Ejecutivo dice:
“Se prevé que aquellas concesiones de
explotación que a la fecha hayan sido prorrogadas seguirán hasta el agotamiento
de la prórroga por los términos y condiciones existentes. Agotados tales
prórrogas los titulares de la concesión de explotación podrán solicitar nuevas
prórrogas debiendo dar cumplimientote las condiciones de prorroga establecidas
en el Proyecto de ley”.
Por lo
tanto, Cerro Dragón, la perla de nuestros yacimientos convencionales,
prorrogado hasta el 2047 podrá extenderse, al menos, hasta el 2057, dentro de
42 años.
Cabe
recordar que la ampliación del contrato de
concesión del yacimiento Cerro Dragón hasta el 2047 es uno de los hechos de
corrupción más grandes de la historia argentina: el concedente fue el ex
gobernador de Chubut, Mario Das Neves; los beneficiados fueron los hermanos
Carlos y Alejandro Bulgheroni, socios en Panamerican Energy de los ingleses de
la British y de los chinos de la CNOOC.
Es decir,
se entrega el petróleo argentino en concesiones de decenas de años.
Silenzi sostenía que dar un área en concesión por
tantos años era darlo hasta su agotamiento, era regalar las áreas. Los abogados
discutirían infinitamente, decía haciendo una comparación, la diferencia en dar
un auto hasta que no sirva más o regalarlo.
Conceder por tantos años es regalar las áreas
petroleras.
El General Mosconi
decía:
“...la
experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar
con las compañías privadas durante todo el tiempo en que la hemos dirigido, nos
condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal y la privada, no
pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos destinados a vivir
en lucha, de la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización
estatal. Resulta inexplicable la existencia de ciudadanos que quieran enajenar
nuestros depósitos de petróleo acordando concesiones de explotación y
exploración al capital extranjero, para favorecer a éste con las ganancias que
de tal actividad se obtienen, en lugar de reservar en absoluto tales beneficios
para acrecentar el bienestar moral y material del pueblo argentino. No queda
otro camino a adoptar que el monopolio del Estado pero en forma integral, es
decir, en todas las actividades de esta industria: la producción, elaboración,
transporte y comercio.”
Las
palabras del General Enrique Mosconi también tienen total actualidad.
3.- Reducción
de regalías: Sobre las regalías se establece, tanto para gas como para petróleo,
una regalía máxima del 12%, pero habilita a ser reducida en un 5%.
Las
compañías pagan en otros países latinoamericanos más del doble o el triple y
aquí incluso se puede reducir hasta llegar al 7%, al disminuirla en un 5%.
Esta ley
mantiene lo establecido en la ley 17.319, del Dictador Onganía, que dice: “Artículo 59 — El concesionario de explotación pagará mensualmente al
Estado Nacional, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos
líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del 12 %, que el Poder
Ejecutivo podrá reducir hasta el 5 %, teniendo en cuenta la productividad,
condiciones y ubicación de los pozos.”
En el artículo 28 se dice que el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial podrá reducir hasta el 25% del monto de las regalías y
durante los 10 años siguientes a la finalización del proyecto a favor de las
empresas que tienen concesiones de explotaciones no convencionales.
El artículo 27 establece que los proyectos de
producción terciaria, petróleo extra pesado y costa afuera, que por su
productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas, sean
desfavorables podrán ser pasibles de una reducción de regalías de un 50%.
4.- Número de concesiones: La ley Onganía Nº 17319, limita
el número de concesiones, ya que dice: Artículo 34 — El área máxima de concesión de
explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 km2.
Ninguna persona
física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de
explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen.
Estas
prescripciones limitativas permitirán que en las zonas de la República no
reservadas a las empresas estatales, actúen un considerable número de empresas
particulares, con lo cual se evitará el acaparamiento de
concesiones y la eventual absorción por contadas entidades de las actividades
extractivas.”.
La nueva ley cambia el artículo 34 por el siguiente
texto: “El área máxima
de una nueva concesión que sea otorgada a futuro y que no provenga de un
permiso de exploración, será de 250 Km2”. Se elimina así toda
limitación del número de concesiones, legalizando y profundizando la entrega
actual.
Por si fuera poco, se elimina la restitución parcial
de áreas al finalizar cada período de exploración.
Además se permite la conversión de concesiones
convencionales en no convencionales. En efecto, según el Artículo 5, se establece, mediante la
incorporación del Artículo 27 bis a la Ley 17.319, que los titulares de
concesiones convencionales podrán requerir el otorgamiento de una concesión no
convencional sobre parte del área de la que es concesionario, pudiendo sobre
esta área continuar realizando explotación convencional, siempre y cuando el
objetivo principal de la nueva concesión sea la no convencional.
En la actualidad las compañías exceden ampliamente
los límites de la ley Onganía, entreguista ya de por sí. El proyecto que se
está tratando no establece limitaciones. Se está entregando la totalidad del
petróleo y el gas, en una mesa de retazos, comprometiendo a varias generaciones
futuras.
De esta manera el falso estatismo y nacionalismo
popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista la
legislación y profundiza la desnacionalización.
5.- Promociones y exenciones: Un dato adicional es
que se incorporan las inversiones petroleras al Régimen de Promoción de
Inversión para la explotación de hidrocarburos (Decreto 929/13), si superan al
monto de 250 millones de dólares a partir del tercer año desde la puesta en
ejecución del proyecto (ya sea convencional, no convencional o costa afuera). Es
decir, reduce el monto del decreto mencionado de 1000 millones a 250 millones
de dólares.
Ahora la
exigencia como pauta mínima de inversión será de 250 millones de dólares, que
es una bicoca para cualquier monopolio petrolero extranjero.
Los
beneficios establecidos en el mencionado Decreto 923/13 consisten en el derecho
a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, exentos de
derechos de exportación, teniendo la libre disponibilidad de la totalidad de
las divisas provenientes de dicha exportación.
El
proyecto mantiene el porcentaje (20%) establecido en el Decreto, aumentándolo
al 60% para la explotación costas afuera.
6.- Exenciones a las importaciones de bienes de
capital establecidas en el Dto. 923/13: El Artículo 22. Establece que los bienes
de capital que resulten imprescindibles para la ejecución de los planes de
inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas tributen derechos de importación de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 927/13, lo que implica la reducción o eliminación de los
derechos de importación para los mismos, beneficio que actualmente se encuentra
restringido a 9 posiciones arancelarias.
7.- Tratamiento fiscal uniforme: El Artículo 24 propone que el Estado Nacional y las Provincias
propicien la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las
actividades hidrocarburíferas. No está establecido en el articulado el alcance
de dicha uniformidad, y las modificaciones impositivas deberán ser tratadas por
las respectivas legislaturas provinciales.
El Anexo
I del Acuerdo Federal para el
Autoabastecimiento de Hidrocarburos esboza el alcance de dicha
uniformidad:
· Establece un máximo para la alícuota del Impuesto a
los Ingresos Brutos del 3%, prohibiendo la aplicación de adicionales en función
del tipo de actividad o la situación del contribuyente.
· Establece que las provincias y los municipios no
podrán gravar con nuevos tributos ni aumentar los existentes a los titulares de
permisos y concesiones durante la vigencia de éstos, a excepción de las tasas
retributivas de servicios o incrementos generales de impuestos.
· Por último, establece que las provincias no
incrementarán las alícuotas efectivas el impuesto a los sellos,
comprometiéndose también a no gravar los contratos financieros que se realizan
al estructurar, garantizar o avalar proyectos de inversión.
8.-
Desprotección ambiental: El Artículo 23 establece que el Estado
Nacional y las Provincias propendan, según lo previsto en el Artículo 41 de la
Constitución Nacional, al establecimiento de una legislación ambiental
uniforme, con el objetivo prioritario de “aplicar
las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración,
explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de desarrollar una actividad
con un adecuado cuidado del ambiente”. Versiones anteriores del
proyecto de ley analizado hacían una referencia explícita al establecimiento de
presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad, o incluso
incorporaban artículos específicos sobre dicha cuestión. Ambas incorporaciones
explícitas enfrentaron resistencias por parte de las provincias. La redacción
actual no plantea plazos para el establecimiento de dicha legislación, que
según lo establecido en el mencionado Artículo 41 de la Constitución del 94,
debería surgir de una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental y de
leyes complementarias por parte de las provincias. Estos presupuestos mínimos
no se han establecido pese a que la reforma constitucional que lo indica es de
1994.
9.- Contratos de asociación (eliminación parcial del
carry o acarreo provincial). Se establece que sobre las áreas que
a la fecha hayan sido reservadas que no cuenten con contratos de asociación con
terceros, los esquemas asociativos se podrán realizar, pero durante la etapa de
desarrollo la participación de las empresas provinciales será proporcional a
las inversiones efectivamente realizadas por ellas. Por la aplicación de este
artículo, se eliminaría la posibilidad de que se establezcan modalidades tipo carry
o acarreo provincial, en las que las mismas se asocian a un tercero
participando de las ganancias, sin comprometer ni realizar inversiones.
En síntesis, concesiones ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con
regalías mínimas y todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros
de capital al exterior y exportación del petróleo.
Ya no se podrá decir, “los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”.
Esto lo hicieron los Kirchner.
Por todo lo anterior, si se aprueba el Proyecto en Diputados, esta ley
deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas posiciones
patrióticas y populares.
Es necesario que se desarrolle un amplio movimiento que se oponga a este
proyecto y se movilice por su derogación, si se aprueba.
Es necesario volver a las concepciones de los Generales Mosconi y Baldrich
y del Dr. Silenzi de Stagni.
Yanquis, chinos, rusos,
ingleses, franceses y otros, asociados a los “amigos de siempre” como
Ezquenazi, Cristóbal López, Lázaro Báez, etc. pastorean sobre nuestros
yacimientos en la tierra, en el mar y en los territorios usurpados por la colonialista Inglaterra.
Nosotros, en cambio, pensamos
que debemos recuperar el lema de los hombres de Mayo:
“Ni amo viejo ni amo nuevo. No queremos
tener amo”
Continuaremos
nuestra lucha por la estatización total del petróleo y el gas y por la
propiedad y gestión estatal, monopólica y eficiente, en todos los eslabones de
la cadena productiva, desde la exploración a la comercialización, con control
de sus obreros y técnicos y del pueblo argentino, de todos los hidrocarburos
líquidos y gaseosos de la Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario