domingo, 20 de abril de 2014

LA LEY ANTI - PIQUETES - El Mangrullo Argentino

SUPONGAMOS QUE EL PROYECTO DE LEY ANTIPIQUETES, PRESENTADO POR EL KIRCHNERISMO, SE APLICARA AL 17 DE OCTUBRE DE 1945... AL CORDOBAZO... AL ARGENTINAZO... AL 25 DE MAYO DE 1810...


El Mangrullo Argentino

Según el artículo 5º del proyecto presentado, entre otros, por el diputado kirchnerista Kunkel, se establece que una manifestación se considera “LEGÍTIMA” si:
“a) no impide el funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud públicas
b) no impide la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.
c) permite la circulación en todos los casos de grupos especialmente vulnerables como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros.
d) los manifestantes no cometen delitos previstos en el Código Penal durante el mismo.
e) es notificada en los términos de la presente ley.”

Según el artículo 7 del Proyecto kirchnerista:
“SOBRE LA NOTIFICACIÓN. Toda manifestación deberá ser notificada ante autoridad policial con una antelación no inferior a las 48 horas. En esa notificación deberá indicarse el lugar donde se realizará, el tiempo de duración, el objeto de la misma y el “manifestante delegado”.

Curiosamente estos artículos son similares al Decreto 1086 del dictador Pinochet:
“Artículo 2°.- Para las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público regirán las siguientes disposiciones:
a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pueden impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra
b) El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de su cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación;”...

Sigamos con el artículo 8. SOBRE EL RECLAMO, del proyecto kirchnerista. Éste establece que, si el objetivo de la manifestación es dar viabilidad a un reclamo ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, los manifestantes deben dejar previamente por escrito cuales son esos reclamos y designar un delegado para la mediación.
Dicha mediación se realizará entre personal civil del Ministerio de Seguridad (¿el médico-coronel-vocero mediático Sergio Berni entra en esta caracterización?) y el delegado de la manifestación. De no arribar a un acuerdo en dos horas la manifestación pasa a ser ILEGÍTIMA. Lo mismo ocurrirá si el delegado se niega a participar en la mediación. Dicho de otra manera, si en el plazo de dos horas no hay acuerdo, la manifestación pasa a ser ILEGÍTIMA. Y según el artículo 10 puede ser dispersada.
Es interesante que el artículo 27 titulado PROHIBICIÓN DE ARMAS DE FUEGO,  dice que “queda prohibido el uso de armas de fuego por el personal de seguridad que esté contacto directo de los manifestantes. Aquellos que las porten deberán estar a una distancia prudencial de los mismos.
Deja cierta preocupación el hecho de que, por ejemplo, francotiradores “a distancia prudencial” de los manifestantes puedan usar armas de fuego contra ellos.
Pero nos tranquiliza que el artículo 29 aclara que “ningún arma letal o no, puede ser disparada directamente hacia los manifestantes”. Sin embargo nos vuelve la duda: ¿indirectamente se puede disparar sobre los manifestantes?. Por ejemplo, bombardeando estructuras sólidas que caigan sobre los manifestantes o haciendo estallar explosivos en la manifestación, provocaciones a las que son muy afectos algunos gobiernos. Una pregunta aterradora: ¿el bombardeo sobre la Plaza de Mayo en Junio de 1955, tendría ciertos visos de “legalidad” ya que se efectuaron a “distancia prudencial”?.
Se  nos puede decir que en los casos del 17 de octubre de 1945, o del Cordobazo, se trataba de gobiernos ilegales de facto.
Pero ¿y el 19 y 20 de diciembre de 2001?. En este caso y de acuerdo a esta ley, hubiera sido una manifestación ILEGÍTIMA. De la misma manera todos los cacerolazos efectuados contra los Bancos por la no devolución de depósitos en el período del Argentinazo.
Y, según este proyecto de ley nacional-popular-progresista-revolucionaria, el día 15 de octubre de 1945 se debiera haber presentado una notificación ante autoridad policial. Como esto no se hizo, esa manifestación debería ser considerada ILEGÍTIMA. De la misma manera, a más tardar, el 17 de diciembre de 2001 debería haber sido notificada la autoridad policial de los hechos conocidos como “Argentinazo” y habría innumerables notificaciones previas por los cacerolazos ante los Bancos en ese período. Claro está, 48 horas antes de cada uno.
Desde ya hubieran sido ILEGÍTIMAS las protestas contra la “125”.
No nos queda claro qué día de mayo de 1810 se corresponde a las 48 horas anteriores a la Semana de Mayo para presentar la notificación que evitara que dicha manifestación de convirtiera en ILEGÍTIMA.
Última duda: en caso de una manifestación, un 2 de abril de cualquier año, frente a la Embajada Inglesa contra la ocupación colonialista de Malvinas ¿hay que avisar el día 30 de marzo? ¿Habrá que avisar a la seccional policial o a las autoridades inglesas de la Embajada?. Si así no se hiciere, ¿la posible manifestación contra los colonialistas sería “ILEGÍTIMA”, al decir del proyecto?.
Todo este proyecto de “novedosa legislación ordenadora” se produce cuando persisten casos de represión violenta de manifestaciones y cuando aún no se ha hecho justicia por asesinatos cometidos en protestas sociales como el 19 y 20 de diciembre de 2001, el Parque Indoamericano, la represión a la comunidad Qom en Formosa o los asesinatos en Ledesma.

De rarezas y sospechas infundadas...
Tal vez el diputado Kunkel, durante los años previos al Golpe de Estado de 1976 participó, como militante del peronismo montonero, en numerosas manifestaciones contra el Gobierno Constitucional de la Sra. de Perón. Debería reconocer, en ese caso, que esas manifestaciones fueron ILEGÍTIMAS, al igual que el 17 de octubre de 1945, según su proyecto de Ley Antipiquete.
A modo de hipótesis puramente especulativa (hipótesis que seguramente es descabellada), nos preguntamos lo siguiente: tal vez, lo que ocurre, es que en los años 70 el Diputado Kunkel y sus co-elaboradores de Proyecto, eran peronistas y revolucionarios y ahora han dejado de serlo. ¿O tal vez nunca fueron peronistas ni revolucionarios y en el 74-75 eran parte de la connivencia que algunos “malintencionados” atribuyen a ciertos dirigentes “revolucionarios” con los golpistas del 76 para atacar al gobierno peronista y facilitar el golpe del 24 de marzo de 1976 que aplicó, a su vez, el plan de Martínez de Hoz, con apoyo de las superpotencias de la época?.
Si esto fuera así (¡¡¡idea qué, por favor, ni remotamente compartimos...!!!) se produciría una fatal coincidencia. Quienes golpearon al gobierno constitucional de la Sra. de Perón para facilitar el golpe, facilitaron la posterior represión al pueblo que se iba a oponer al plan neoliberal imperialista antinacional y antipopular de Martínez de Hoz. Y quienes hoy pergeñan este proyecto, tal vez, lo que quieren es tener los elementos legales para reprimir toda resistencia al ajuste de puro cuño neoliberal entreguista ortodoxo que está aplicando el gobierno kirchnerista.
Este gobierno “nacional-popular- progresista y de izquierda”:

a) ha otorgado una concesión con cláusulas secretas a Chevron,
b) ha indemnizado con más de 10.000 millones de dólares a REPSOL, vaciadora de YPF,
c) ha aplicado un ajuste ortodoxo para que la crisis, por ellos provocada, la pague el pueblo y no los culpables,
d) mantiene al 73% de los jubilados con una jubilación de $ 2.759.-,
e) ha desarrollado operaciones de inteligencia interna como el Proyecto X y ha dictado la ley antiterrorista promovida por los imperios que nos esquilman (o, directamente, nos ocupan colonialmente como los ingleses),
f) ha promovido como Jefe del Ejército a un General de Inteligencia, con acusaciones de represión y enriquecimiento ilícito.
g) permite que se practique un genocidio a pueblos originarios en provincias de “gobernadores amigos”
h) tiene funcionarios a los cuales el monopolio inglés British Petroleum (socio en Panamerican Energy de Bulgueroni y los chinos) se ha auto-denunciado de haberles pagado coimas para obtener la extensión de la concesión petrolera de Cerro Dragón.
i) ha sido “pagador serial” (al decir de la Presidente) de una deuda ilegítima, fraudulenta y usuraria.
j) mantiene al país en total indefensión. Y mantiene la vigencia de los Tratados de Londres y Madrid que obligan a esa indefensión.
k) etc.

Es de muy mal pensados imaginar que un gobierno con esta política nacional-popular-progresista-revolucionaria se prepare para reprimir protestas populares contra su “modelo” que algunos “mal intencionados” definen como de gerenciamiento y continuidad de nuestra opresión e indefensión nacional.
Pero preocupa que la propia Sra. Presidente haya preanunciado este proyecto de ley...

POSTDATA:
a) Los actos y espectáculos públicos (con costosos artistas) organizados por la Presidencia de la Nación, al violar el punto b) del artículo 5º e impedir la libre circulación ¿violarían lo establecido en el Proyecto y serían ILEGÍTIMOS?.
b) ¿la Sra. Presidente, al ser organizadora, será designada delegada de la manifestación para conversar, por ejemplo, con el Secretario Berni, como miembro civil del Ministerio de Seguridad?
c) Este proyecto no habla de piquetes, habla de manifestaciones. Un paro de los gremios del transporte, de los docentes, de los médicos o de la Gendarmería, la Prefectura y la Policía viola el punto a) del Proyecto: no debe impedir “el funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud públicas”.
d) “Cosas vederes, Sancho, que non crederes”